Artículo 10. Medidas cautelares.
Artículo 10 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. · BOE-A-2009-16109
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-10.
Texto consolidado
Si la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, basándose en una motivación detallada por la existencia de nuevos datos o de una nueva evaluación de los ya existentes, considera que el empleo de un complemento alimenticio pone en peligro la salud humana a pesar de ajustarse a las disposiciones en cuestión, podrá suspender o limitar provisionalmente la aplicación de dichas disposiciones dentro de su territorio, e informará de ello inmediatamente a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados miembros, especificando los motivos que justifiquen su decisión.