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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Medidas cautelares.

Artículo 10 del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. · BOE-A-2009-16109

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-10.

Texto consolidado

Si la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, basándose en una motivación detallada por la existencia de nuevos datos o de una nueva evaluación de los ya existentes, considera que el empleo de un complemento alimenticio pone en peligro la salud humana a pesar de ajustarse a las disposiciones en cuestión, podrá suspender o limitar provisionalmente la aplicación de dichas disposiciones dentro de su territorio, e informará de ello inmediatamente a la Comisión de la Unión Europea y a los demás Estados miembros, especificando los motivos que justifiquen su decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-10.

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