Artículo 10. Planes nacionales de control y normativa autonómica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, desarrollará en los correspondientes planes nacionales de control, a los que se hace referencia en el artículo 31 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, cualquier aspecto que se considere necesario para la aplicación coordinada de las penalizaciones y otros elementos relativos al presente real decreto.
2. Las comunidades autónomas establecerán las disposiciones necesarias para la aplicación en su ámbito territorial de las penalizaciones y de acuerdo con los criterios generales establecidos.
Más artículos de Real Decreto 147/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.