Artículo 10. Constitución. Asistencia. Quórum.
Artículo 10 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
1. La Junta General ordinaria o extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la concurrencia, entre presentes y representados, de la mayoría de los colegiados y, en segunda, con la de al menos siete colegiados, debiendo adoptar sus acuerdos, en ambos casos, por mayoría absoluta de los votantes, salvo que se disponga otra cosa en los presentes Estatutos.
2. Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán remitir su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior. También podrán delegar su representación en otro colegiado, no pudiendo concurrir en ningún colegiado más de cinco representaciones. La representación deberá otorgarse por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse.