Artículo 10. Competencias de la Comisión de Selección.
Artículo 10 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-28.
Texto consolidado
Son competencias de la Comisión de Selección:
1. Elaborar y aprobar los temarios, que serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado.
2. Elaborar las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los correspondientes cuerpos de funcionarios.
3. Proponer el baremo de méritos según los aspectos desarrollados en el artículo 37 del título II de este reglamento, así como la puntuación que será atribuida a cada uno de ellos para el acceso a los cuerpos de funcionarios por el sistema de concurso-oposición, baremo que será aprobado por el Ministerio de Justicia previa negociación con las organizaciones sindicales y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Determinar el programa formativo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo, así como los criterios para su evaluación.
5. Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, que se plasmarán en las respectivas bases de la convocatoria.
6. Analizar y proponer, en su caso, al Ministerio de Justicia cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos.
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