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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Dirección General de Personal.

Artículo 10 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2018-16040

Atención: Real Decreto 1399/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de personal, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Departamento.

2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:

a) Planificar los efectivos y el reclutamiento del personal militar y reservistas voluntarios, así como elaborar las ofertas de empleo público y controlar la actualización de las relaciones de puestos militares.

b) Elaborar las normas y los criterios generales aplicables a la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora.

c) Gestionar el personal militar de los cuerpos comunes, el personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Defensa y al Subsecretario respecto al conjunto del personal militar.

d) Gestionar el personal civil, así como su acción social y formación.

e) Elaborar las disposiciones en materia retributiva y gestionar las competencias atribuidas al titular del Ministerio de Defensa y al Subsecretario en esta materia.

f) Proponer los efectivos y costes de personal para la elaboración del presupuesto, así como controlar el gasto del Capítulo 1 del Departamento.

g) Controlar, en el aspecto funcional, el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

h) Reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas del personal militar.

i) Planificar los efectivos del personal civil y sus relaciones de puestos de trabajo.

j) Dirigir la acción social del departamento, excepto la relativa a las residencias y centros deportivos socio culturales militares y aquellas otras que se determinen que será efectuada por los órganos competentes de los ejércitos, pudiendo dar las instrucciones y órdenes de servicio oportunas.

Podrá delegar la ejecución y gestión de aquellas medidas de acción social que determine, en los órganos de los ejércitos dependientes funcionalmente de este órgano directivo.

k) Prestar apoyo continuado a los heridos y a los familiares de los fallecidos y heridos en acto de servicio.

l) Coordinar la política de igualdad y desarrollar las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos b) y c).

b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d).

c) La Subdirección General de Planificación y Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos a), e), f), g) e i).

4. Así mismo, depende de la Dirección General de Personal:

a) La División de Igualdad y Apoyo al Personal con el nivel orgánico que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, párrafos h), j), k) y l).

b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-25.

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