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Real Decreto Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. · BOE-A-1992-28169

Atención: Real Decreto 1396/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ingreso de los detenidos y presos se hará mediante orden o mandamiento de la autoridad u órgano judicial competente.

Los detenidos serán puestos en libertad por el Director del establecimiento si transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso no se hubiese recibido mandamiento u orden de prisión del órgano judicial competente. En el supuesto que la orden de detención a disposición de autoridad u órgano judicial determinados no proceda de éstos, el Director del establecimiento lo comunicará a quien sea competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso del detenido; si en el plazo de setenta y dos horas desde el ingreso no se recibiera orden o mandamiento judicial, procederá el Director a ponerlo en libertad, comunicándoselo a la autoridad que ordenó el ingreso y al órgano judicial a cuya disposición fue puesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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