Artículo 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 10 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-1246
Atención: Real Decreto 139/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2.º La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3.º La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
4.º La Dirección General de la Industria Alimentaria.
B) La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Pesca Sostenible.
2.º La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
C) La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Servicios e Inspección.
2. Quedan suprimidas la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, la Dirección General de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Servicios.
Se modifican los apartados 1 B).1.º, 1 C).2.º y 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3228#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..
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