Artículo 10. Obligatoriedad de suscripción de contratos en el sector lácteo.
Artículo 10 del Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación. · BOE-A-2012-12292
Atención: Real Decreto 1363/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en España de un productor a un transformador serán objeto de contratos escritos entre las partes.
2. Asimismo, en el caso de que dicho suministro se realice a través de uno o más intermediarios, cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes.
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