Artículo 10. Derechos de los colegiados.
Artículo 10 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a) Actuar profesionalmente en el territorio de cualquier otro Colegio.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás colegiados.
c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que en los Estatutos de cada Colegio se establezcan.
d) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido.
e) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado o los de la Corporación.
f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión particular o colectivamente y que puedan determinar su intervención.
g) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos Generales así como de los Estatutos del Colegio al que pertenece.