Artículo 10. Nombramiento y separación.
Artículo 10 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155
Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, nombrado y separado por Orden del Ministro de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifica el art. 10 por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1203/2010, de 25 de septiembre Ref. BOE-A-2010-14658.
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