Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.
Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y tendrá lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas solicitantes.
3. Las personas solicitantes, al presentarse a la convocatoria, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
4. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Departamento Ministerial, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 1268/2018
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