Artículo 10. Prioridad.
Artículo 10 del Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. · BOE-A-2005-17421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-23.
Texto consolidado
El Renade practicará las inscripciones correspondientes según el orden cronológico de las solicitudes que se reciban.
Las solicitudes de transferencia que accedan primeramente al Renade serán preferentes sobre las que accedan con posterioridad.
Una vez inscrita cualquier transferencia en las cuentas, no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos derechos de emisión que resulte incompatible con la anterior.