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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 10. Documentación que acompañe a la solicitud.

Artículo 10 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2016-3159

Atención: Real Decreto 126/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria:

1. Declaración responsable del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Declaración responsable del solicitante en la que indique las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad.

4. Declaración responsable del solicitante de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. Programa de demostración e información según lo especificado en el artículo 5.

6. Declaración por parte de la/s EAP sobre el interés de la misma en relación al Programa de demostración e información objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante sea la propia EAP este documento no será necesario.

7. Documentación acreditativa de constitución, recursos, personal y experiencia, en relación con el alcance de la prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2. A efectos de acreditación de la constitución deberá presentarse documento de inscripción de la entidad en el registro mercantil, escrituras de constitución o documentos similares. Para la acreditación de recursos, personal y experiencia será necesario presentar una relación de medios materiales y técnicos disponibles y del personal, en coherencia con los datos aportados en el Programa de demostración e información, así como programas de jornadas o contratos de prestación de servicios previos, folletos, relación de eventos realizados y otra documentación que pueda considerarse al efecto.

8. Documentos que acrediten que cuenta con recursos apropiados en materia económica, en relación con el alcance de la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 4.2. A estos efectos, podrán presentarse las cuentas anuales, un informe de las mismas, un certificado de solvencia económica emitido por una entidad bancaria que acredite que tiene la capacidad económica suficiente para acometer el proyecto, u otra información válida en derecho que permita dicha acreditación.

9. Deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11. Declaración responsable de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación según modelo establecido en el anexo III de este real decreto.

12. Presentación de tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, excluidos los gastos recogidos en el artículo 7.1. a), salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten. Esta partida se acompañará de una memoria en la que se justificará la opción elegida cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta por cuestiones técnicas.

13. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo II de este real decreto.

14. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para hacer públicos los materiales elaborados durante el programa en caso de que así lo estime oportuno.

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1245.

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