Artículo 10. Lengua en la información alimentaria obligatoria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.
Texto consolidado
Las indicaciones correspondientes a la información alimentaria obligatoria a las que se hace referencia en los artículos 4 y 5 se expresarán, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia, excepto en lo relativo a la indicación de las menciones específicas a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011.
Más artículos de Real Decreto 126/2015
- ← Artículo 9. Disponibilidad de la información alimentaria obligatoria.
- → Artículo 11. Comunicación al operador de la información alimentaria obligatoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.