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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Publicidad previa.

Artículo 10 del Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos. · BOE-A-2003-18431

Atención: Real Decreto 1257/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para conocimiento de las partes interesadas, cualquier nueva restricción operativa de las previstas en este real decreto se hará pública mediante la inserción de la resolución que la establezca, incluida su motivación, que deberá contener una explicación de las razones de la medida y de los elementos pertinentes del enfoque equilibrado que se han tenido en cuenta, en el «Boletín Oficial del Estado» y solamente de las restricciones establecidas en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) previstas en el libro octavo del Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero. Tales anuncios deberán producirse:

a) Seis meses antes de la fecha a partir de la que hayan de tener eficacia, en el caso de las medidas previstas en el artículo 6.1.a).

b) Un año antes de la fecha a partir de la que hayan de tener eficacia, en el caso de las medidas previstas en el apartado 1.b) y en el apartado 2 del artículo 6.

c) En cualquiera de los casos de las medidas previstas en el artículo 6, como mínimo dos meses antes de la reunión de programación de horarios para el período de programación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-05.

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