Artículo 10. El Consejo Rector.
Artículo 10 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2024-25790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector será el órgano superior de gobierno de la Entidad.
2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
a) Su Presidente, que será el Presidente de la Entidad.
b) Un máximo de quince (15) vocales.
3. Tendrán la condición de vocales natos del Consejo Rector las personas titulares de los siguientes órganos del Ministerio de Industria y Turismo: la persona titular de la Dirección General de Programas Industriales, la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Ecosistemas Industriales, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas Industriales, Innovación y Digitalización, la persona titular de la Subdirección General de Seguimiento y Control de Programas Industriales, de Innovación y Digitalización y la persona titular de la Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación.
4. Además de los vocales natos y el Presidente, se designarán por el Consejo de Administración de SEPI, hasta completar el máximo de quince vocales, los correspondientes elegidos entre personas que ocupen puestos en el sector público estatal cuya actividad se relacione con las funciones y actividades desarrolladas por el EPE.
5. La Composición del Consejo Rector garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Entidad ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto.
7. Podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia, en su calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad de auxiliar al Consejo Rector. La asistencia de estas personas no conllevará derecho a percepción de retribución alguna.
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