Artículo 10. Sede.
Artículo 10 del Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico. · BOE-A-2010-15786
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-17.
Texto consolidado
La sede del Observatorio Universitario se fija en el Ministerio de Educación, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias.