Artículo 10. Pliego de condiciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. El pliego de condiciones se elaborará utilizando el formulario establecido al efecto por la EUIPO en su sistema digital de presentación de solicitudes.
2. El pliego de condiciones deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, y en los actos de ejecución que adopte la Comisión Europea conforme al artículo 9.2. del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 9. Instancia de la solicitud.
- → Artículo 11. Documento único.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.