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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Procedimiento de cálculo de los cargos unitarios aplicados a consumidores finales.

Artículo 10 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

1. La cantidad a recaudar en concepto de cargos a aplicar en los puntos de salida se asignará en función de la capacidad contratada prevista equivalente y número de clientes de cada tramo de peajes de red local, aplicando para ellos las mismas proporciones de reparto empleadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el cálculo del término fijo del peaje de red local. Estos porcentajes permanecerán invariables durante el periodo regulatorio salvo circunstancias imprevistas debidamente justificadas que pudieran poner en riesgo la sostenibilidad económica del sistema, cuando se modifiquen de manera sustancial los conceptos e importes incluidos dentro de cargos o retribuciones, cuando se produzcan cambios en la normativa europea de aplicación o cuando se produzca su modificación por parte de la citada Comisión. Asimismo, podrán revisarse mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del siguiente periodo regulatorio.

2. Como previsiones de demanda se utilizarán los datos empleados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la elaboración de los peajes de acceso a las instalaciones de transporte, distribución y plantas de gas natural licuado y, con carácter subsidiario, las previsiones del Gestor Técnico del Sistema y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. A los efectos anteriores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia procederá a remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas dichas previsiones con la antelación suficiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

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