Artículo 10. Régimen sancionador.
Artículo 10 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. · BOE-A-2003-2515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-08.
Texto consolidado
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.