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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento. · BOE-A-1990-23337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-02.

Texto consolidado

Para el mejor desempeño de sus funciones, tanto en sus relaciones con las Autoridades correspondientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas como a efectos de su participación en las actividades a que se refiere el artículo 6.° de este Real decreto, los sacerdotes vinculados con una relación de carácter permanente tendrán la consideración de Oficiales Superiores y los vinculados por una relación de carácter no permanente la de Oficiales.

Téngase en cuenta, respecto a la equiparación de los sacerdotes con diferentes empleos militares, la disposición adicional única del Real Decreto 212/2003, de 21 de febrero.Ref. BOE-A-2003-4243.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-4243.

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