Artículo 10. Comunicaciones electrónicas.
Atención: Real Decreto 113/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.
2. La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 113/2022
- ← Artículo 9. Procedimiento de concesión.
- → Artículo 11. Presentación de solicitudes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.