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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Vicepresidencia.

Artículo 10 del Real Decreto 1113/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones. · BOE-A-2016-3

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Texto consolidado

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la presidencia del Consejo, las funciones atribuidas al mismo en el artículo 9 serán ejercidas por la persona titular de la vicepresidencia.

2. La persona titular de la vicepresidencia del Consejo tendrá, asimismo, aquellas otras funciones distintas de las previstas en el apartado anterior que, en su caso, le sean atribuidas en el reglamento de régimen interior o en un acuerdo del pleno.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-2139.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

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