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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Modificación de la resolución, incumplimiento, reintegro, y devolución a iniciativa del beneficiario.

Artículo 10 del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria. · BOE-A-2021-20731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Texto consolidado

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma. Asimismo, se procederá a la modificación de la cuantía de la subvención prevista en la resolución de concesión, en el caso previsto del apartado 3 del artículo 14.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas, se perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

4. No obstante, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, con el abono de los intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-8192.

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