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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Atribuciones de los Consejeros.

Artículo 10 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

Texto consolidado

Los Consejeros tienen las siguientes facultades:

a) Participar en la elaboración de los dictámenes o acuerdos y proponer las modificaciones o alteraciones que estimen oportunas a las propuestas de dictamen y acuerdos presentados.

b) Solicitar la ampliación de los datos o antecedentes de los dictámenes y acuerdos con carácter previo a su aprobación.

c) Formular voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.

d) Presentar al Pleno o la Comisión Permanente propuestas sobre las materias competencia del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

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