Artículo 10. Atribuciones de los Consejeros.
Artículo 10 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
Los Consejeros tienen las siguientes facultades:
a) Participar en la elaboración de los dictámenes o acuerdos y proponer las modificaciones o alteraciones que estimen oportunas a las propuestas de dictamen y acuerdos presentados.
b) Solicitar la ampliación de los datos o antecedentes de los dictámenes y acuerdos con carácter previo a su aprobación.
c) Formular voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría.
d) Presentar al Pleno o la Comisión Permanente propuestas sobre las materias competencia del Consejo.