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Orden Vigente

Artículo 10. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.

Artículo 10 de la Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento. · BOE-A-2021-130

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-06.

Texto consolidado

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2, en el segundo semestre del año, se reunirá el Pleno de la Comisión con el fin de examinar la situación del desarrollo del Programa de Estudios aprobado.

2. En el caso de los estudios aprobados en el Programa de Estudios de cada año a realizar con medios externos a través de la firma de un contrato o convenio, la unidad responsable del estudio deberá comunicar a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios, a efectos puramente informativos y con carácter previo al inicio de los trámites correspondientes ante la Subdirección General de Administración Financiera y la Oficina Presupuestaria, los siguientes extremos:

a) Autor/autores que se proponen para la realización del estudio.

b) Sucinta justificación de la idoneidad de estos autores para la realización del estudio.

c) Objetivo que se persigue con la realización del estudio.

3. Contratado el estudio, o firmado el correspondiente convenio, se remitirá un ejemplar del contrato -documento acreditativo de la adjudicación del estudio, en el caso de contrato menor, o documento de aprobación del gasto-, o convenio a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios.

4. En el caso de tener lugar una modificación en el coste de los estudios aprobados en el Programa de Estudios de cada año a realizar con medios externos, la unidad responsable del estudio deberá comunicarlo a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios, debiendo adjuntar una sucinta justificación de la citada modificación

5. Una vez finalizado el estudio, se remitirá a la Secretaría de la Comisión un ejemplar de este, que estará en formato digital siempre que sea posible, y que se acompañará de una ficha de difusión en la que se indicará la previsión y forma de difusión de este (Ficha de Difusión de Estudios: anexo II).

En el caso de estudios plurianuales se remitirá anualmente un informe técnico sobre el grado de desarrollo del proyecto y, en su caso, los resultados obtenidos.

6. En relación con los estudios realizados fuera de los Programas anuales de Estudios a los que se hace referencia en el artículo 5.1.d) de esta orden, se remitirá igualmente a la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios un ejemplar de estos, acompañado de la correspondiente ficha de difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-06.

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