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Orden Vigente

Artículo 10. Inscripción de los apoderamientos.

Artículo 10 de la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2024-23948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

Una vez producida la confirmación expresa de la persona poderdante o la aceptación expresa de la persona apoderada, el apoderamiento quedará inscrito en el REA-ITSS, comunicándose a la persona poderdante y apoderada y surtiendo plenos efectos desde la inscripción.

Desde la inscripción del poder, las personas poderdante y apoderada podrán consultar el poder otorgado y obtener una certificación del mismo, en la forma indicada en el artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

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