Artículo 10. Derechos de las entidades colaboradoras.
Artículo 10 de la Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses. · BOE-A-2025-17154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-15.
Texto consolidado
Las entidades colaboradoras tienen derecho a percibir una contraprestación económica por los servicios contractuales que realicen a solicitud de los titulares de las presas en relación con las actividades en materia de seguridad de presas y embalses establecidas en el artículo 3.2. En el caso de actividades solicitadas por la Administración pública, el procedimiento de colaboración se llevará a efecto en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.
Más artículos de Orden TED/934/2025
- ← Artículo 9. Extinción del título de entidad colaboradora.
- → Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Ver la norma completa: Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses.