El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Plazos.

Artículo 10 de la Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2004-15331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

Texto consolidado

Los plazos de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario serán los siguientes:

Modificaciones de crédito, excepto incorporaciones, hasta el 31 de octubre.

Incorporación de remanentes de crédito del ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo.

Autorización para imputar a créditos del ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, hasta el 31 de marzo.

Comunicaciones para toma de razón de modificaciones de créditos autorizadas por los presidentes y directores de los agentes comprendidos en el artículo 2 de esta Orden, hasta el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente.

La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las previsiones de la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno.

Téngase en cuenta que se deroga el presente artículo exclusivamente en cuanto se refiere al plazo de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes relativos a los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda y al plazo para formular solicitudes de autorización para imputar al ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores, según establece la disposición derogatoria única.b) de la Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2005-11969

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden TAS/2839/2004

En El Vínculo puedes leer Orden TAS/2839/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.