Artículo 10. Diplomas.
Artículo 10 de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2008-1834
Atención: Orden TAS/167/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los alumnos que hayan superado el curso recibirán el diploma acreditativo, en cuyo anverso figurará la firma de los instructores y del Director provincial.
Cuando se trate de cursos para los que su impartición requiera la previa homologación por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, deberá hacerse expresa mención en el diploma expedido de la resolución mediante la cual el centro se encuentra homologado para la impartición de este tipo de curso.
Su anterior numeración era art. 9.
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