Artículo 10. Compatibilidad.
Artículo 10 de la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical. · BOE-A-2007-9817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-15.
Texto consolidado
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más artículos de Orden TAS/1303/2007
- ← Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.
- → Artículo 11. Responsabilidad.
- Ver la norma completa: Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.