Artículo 10. Información, comunicación y difusión de resultados.
Artículo 10 de la Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares. · BOE-A-2006-2873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-19.
Texto consolidado
El Banco Nacional de Líneas Celulares dispondrá de una página web, con información sobre las líneas celulares disponibles, protocolos de trabajo, legislación nacional e internacional relacionada y cualquier otra información de interés para los grupos de investigación.
La memoria anual del Banco Nacional de Líneas Celulares será difundida a través de su página web.
En cualquier publicación, información o documentación realizada con líneas celulares obtenidas del Banco Nacional de Líneas Celulares, deberá constar la procedencia de la línea celular y la colaboración con el Banco Nacional.