Artículo 10. Responsable del Registro.
Artículo 10 de la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos. · BOE-A-2007-19327
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-19.
Texto consolidado
1. El órgano responsable de la gestión del Registro electrónico será la Secretaría General del Instituto de Salud Carlos III, que pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. En la dirección electrónica https://sede.isciii.gob.es estará disponible, para su consulta, un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
3. En el supuesto de que la tramitación electrónica de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden genere ficheros que contengan datos de carácter personal, estos se gestionarán de conformidad con la legislación de protección de datos y, en concreto, con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-4949.
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