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Orden Vigente

Artículo 10. Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central.

Artículo 10 de la Orden PRE/2507/2010, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Normalización Militar de Materiales. · BOE-A-2010-14846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

Texto consolidado

1. El Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central, ubicado en el Área de Regulación Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, estará constituido por una Jefatura, la Unidad de Normalización y las oficinas de normalización dependientes del Órgano Central.

2. Además de las misiones indicadas en el artículo 9.2, tendrá las siguientes:

a) Representar al Ministerio de Defensa en aquellos foros nacionales e internacionales, civiles o militares que traten asuntos que afecten a la normalización de materiales y que le sean encomendados.

b) Elaborar el borrador del Plan Anual de Normalización, una vez coordinado con los otros organismos.

c) Coordinar la elaboración, revisión y anulación de las NME, EMMA, y la implantación, ratificación, revisión y derogación de los STANAG de materiales.

3. La Unidad de Normalización del Órgano Central constará de tres subunidades: normalización nacional, normalización internacional, y publicaciones e informática, y tendrá las siguientes misiones:

a) Ser la secretaría permanente de la CONOR y el órgano de trabajo del Servicio de Normalización militar de materiales del Órgano Central.

b) Dirigir funcionalmente las oficinas de normalización del Órgano Central y coordinar las propuestas, revisiones y anulaciones de normas con las secciones de normalización de los Ejércitos y la oficina de normalización de la Guardia Civil.

c) Elaborar los expedientes de implantación, ratificación o derogación de STANAG de materiales.

d) Velar por la actualización de las NME y EMMA, y evitar que se produzcan duplicidades y la elaboración de aquellas cuyo contenido quede recogido en una norma civil.

e) Asignar el número que corresponda a cada NME y EMMA, con arreglo a la clasificación en vigor.

f) Custodiar y actualizar el archivo de todos los STANAG promulgados, las publicaciones aliadas asociadas a los de material y las normas y especificaciones militares españolas.

g) Facilitar a los distintos organismos del Ministerio el acceso a normas de material de utilidad para la Defensa.

4. Las Oficinas de Normalización del Órgano Central tendrán la misma organización y misiones que las de los Ejércitos, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.

Dependerán funcionalmente de la jefatura de la Unidad de Normalización de la DGAM, y orgánicamente de las unidades, centros u organismos donde estén ubicadas.

El nombramiento cese o cambio de sus presidentes y secretarios se producirá por resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.

El Presidente designará al Secretario y al personal que estime necesario, comunicando oficialmente este nombramiento al Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.

La creación, modificación o supresión de las oficinas de normalización del Órgano Central se llevará a cabo mediante resolución publicada del DIGAM, a propuesta del Jefe del Servicio de Normalización del Órgano Central.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-29.

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