Artículo 10. Prohibiciones dentro del Área de control del dopaje.
Artículo 10 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dentro del área de control del dopaje, y durante todos los procesos de recogida de muestras y complementarios, está estrictamente prohibido:
a) La realización de cualquier documento gráfico o audiovisual.
b) La utilización directa de cualquier medio telemático de comunicación.
c) La utilización de teléfonos móviles.
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