Artículo 10. Consultas por los órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Artículo 10 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-2021-20479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-12.
Texto consolidado
1. El REA-AGE permitirá la consulta de los órganos, organismos públicos y entidades de derecho público interesados a los efectos de comprobar que un apoderamiento está vigente.
2. Las peticiones de consulta al REA-AGE, relativas a los apoderamientos vigentes y válidos para los procedimientos por medios electrónicos de las que el órgano administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación de soporte mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.
3. Las consultas se limitarán a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.