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Orden Vigente

Artículo 10. Entidad supervisora de las subastas.

Artículo 10 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. · BOE-A-2007-22460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-30.

Texto consolidado

La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. Después de cada subasta elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía supervisará el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia por parte de alguna empresa y propondrá las medidas de desarrollo regulatorio de la presente orden que considere oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-30.

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