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Orden Derogada

Artículo 10. Conformidad.

Artículo 10 de la Orden ITC/3749/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diésel). · BOE-A-2006-21508

Atención: Orden ITC/3749/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del opacímetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el tipo de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.

2. La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-10.

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