El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 10. Conformidad.

Artículo 10 de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. · BOE-A-2010-18556

Atención: Orden ITC/3123/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del cinemómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma la clase de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación. El verificador procederá a reprecintar el instrumento.

2. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad de la cabina para efectuar su función mediante la adhesión, en lugar visible de la misma, de una etiqueta de verificación que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma que se trata exclusivamente de la verificación de la cabina. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.

3. La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-04.

Más artículos de Orden ITC/3123/2010

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/3123/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.