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Orden Derogada

Artículo 10. Conformidad.

Artículo 10 de la Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado. · BOE-A-2007-18479

Atención: Orden ITC/3077/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del refractómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma la clase de instrumento de que se trate. Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.

2. La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-25.

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