El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Determinación del coste estimado de la energía en el mercado diario.

Artículo 10 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. · BOE-A-2009-10328

Atención: Orden ITC/1659/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El coste de la energía en el mercado diario CEMDp,k se estimará a partir del coste de contratos a plazo con entrega en la zona española del mercado ibérico de electricidad y en los bloques siguientes:

Bloque de horas de punta, correspondiente a las 8-20 h de todos los días de lunes a viernes.

Bloque de horas de base, correspondiente a todas las horas y en todos los días.

2. El coste de la energía en el mercado diario con entrega en el periodo p se estimará a partir de los resultados de cada subasta k como sigue:

CEMDp,k = (αp,valle × Ep,valle × CCvalle + αp,vpunta × Ep,punta × CCpunta)/(Ep,valle + Ep,punta)

Donde:

αp,valle = Sobrecoste de apuntamiento para el consumo en el periodo tarifario p, en las horas consideradas valle, calculado como el ratio entre el coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español en las horas comprendidas en el periodo tarifario p incluidas en el periodo valle con el perfil de consumo inicial de estos consumidores y el coste de la energía con un perfil de consumo plano durante el período valle, todo ello calculado con los datos correspondientes al mismo trimestre del año anterior. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

NHp,valle = Número de horas del periodo tarifario p incluidas en las horas consideradas valle en el trimestre correspondiente del año anterior.

NHvalle = Número de horas valle en el trimestre correspondiente del año anterior.

Ep,hvalle = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.

Pp,hvalle = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.

Phvalle = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.

Ep,valle = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante las horas consideradas valle de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo, en el trimestre correspondiente del año anterior.

CCvalle = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de valle, considerando que son horas valle aquellas que no son punta. Se calculara de acuerdo con la siguiente fórmula:

CCvalle = (NHbase × CCbase – NHpunta × CCpunta)/(NHbase – NHpunta)

Siendo:

NHbase = Número de horas de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base.

CCbase = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para cada subasta k.

NHpunta = Número de horas de los contratos mayoristas con entrega en el bloque punta.

CCpunta = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque punta para cada subasta k.

αp,punta = Sobrecoste de apuntamiento para el consumo en el periodo tarifario p, en las horas consideradas punta, calculado como el ratio entre el coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español en las horas comprendidas en el periodo tarifario p incluidas en el periodo punta con el perfil de consumo inicial de estos consumidores y el coste de la energía con un perfil de consumo plano durante el periodo punta, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

NHp,punta = Número de horas del periodo tarifario p incluidas en las horas consideradas punta en el trimestre correspondiente del año anterior.

NHpunta = Número de horas punta en el trimestre correspondiente del año anterior.

Ep,hpunta = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.

Pp,hpunta = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.

Phpunta = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico - Polo Español Energía durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.

Ep,punta = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante las horas consideradas punta, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo en el trimestre correspondiente del año anterior.

CCPunta = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para cada subasta k.

3. Los coeficientes αp,valle y αp,punta definidos en el apartado anterior podrán ser sustituidos por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio por mecanismos de mercado.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.2 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2010-9611.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden ITC/1659/2009

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/1659/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.