Artículo 10. Liquidación de los productos subastados.
Artículo 10 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2010-9611
Atención: Orden ITC/1601/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La liquidación de los productos subastados se efectuará de la manera siguiente:
a) Producto carga base: El comprador abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga base por la diferencia entre el precio de carga base resultado de la subasta y el precio horario del mercado diario, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva. El vendedor abonará al responsable de la liquidación la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga base por la diferencia entre el precio horario del mercado diario y el precio de carga base, resultado de la subasta, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva.
b) Producto carga punta: El comprador abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga punta por la diferencia entre el precio de carga punta, resultado de la subasta y el precio horario del mercado diario en las horas en que se liquida dicho producto, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva. El vendedor abonará al responsable de la liquidación el importe que resulte de multiplicar la cantidad de producto adjudicada en carga punta por la diferencia entre el precio horario del mercado diario, en las horas en las que se liquida dicho producto y el precio de carga punta resultado de la subasta, ambos precios en €/MWh, cuando dicha diferencia sea positiva.
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