Artículo 10. Contenido de los asientos registrales de Centros.
Artículo 10 de la Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-16686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-20.
Texto consolidado
1. El asiento registral en la Sección Centros habrá de contener, al menos, los siguientes datos en sus inscripciones:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los centros.
b) Denominación: Denominación completa del centro.
c) Domicilio: Dirección postal.
d) Teléfono: Teléfono fijo de contacto con el centro.
e) Correo electrónico: Correo electrónico oficial de registro del centro.
f) Fecha e instrumento de creación: Fecha de su creación, así como la referencia a su normativa de creación y sus modificaciones.
g) Dependencia: Se inscribirán las unidades con dependencias orgánicas, funcionales y técnico-docentes del centro.
h) Naturaleza: Se inscribirá si la enseñanza es principalmente de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
i) Cursos y actividades formativas: Se inscribirán todos los cursos y actividades formativas, con su denominación completa, que imparte el centro correspondiente.
j) Títulos, diplomas o certificados que expiden.
k) Histórico.