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Orden Vigente

Artículo 10. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Artículo 10 de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 430 de "Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación" y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289. · BOE-A-2023-24412

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-01.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre:

Uno. Se modifica el campo «CÓDIGO DE PROVINCIA», que ocupa las posiciones 472-473 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

472-473

Numérico

CODIGO PROVINCIA

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, según la siguiente relación:

Provincias

CP

Provincias

CP

ALBACETE.

02

JAÉN.

23

ALICANTE/ALACANT.

03

LEÓN.

24

ALMERÍA.

04

LLEIDA.

25

ARABA/ÁLAVA.

01

LUGO.

27

ASTURIAS.

33

MADRID.

28

ÁVILA.

05

MÁLAGA.

29

BADAJOZ.

06

MELILLA.

52

BARCELONA.

08

MURCIA.

30

BIZKAIA.

48

NAVARRA.

31

BURGOS.

09

OURENSE.

32

CÁCERES.

10

PALENCIA.

34

CÁDIZ.

11

PALMAS, LAS.

35

CANTABRIA.

39

PONTEVEDRA.

36

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

12

RIOJA, LA.

26

CEUTA.

51

SALAMANCA.

37

CIUDAD REAL.

13

S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).

38

CÓRDOBA.

14

SEGOVIA.

40

CORUÑA, A.

15

SEVILLA.

41

CUENCA.

16

SORIA.

42

GIPUZKOA.

20

TARRAGONA.

43

GIRONA.

17

TERUEL.

44

GRANADA.

18

TOLEDO.

45

GUADALAJARA.

19

VALENCIA/VALÉNCIA.

46

HUELVA.

21

VALLADOLID.

47

HUESCA.

22

ZAMORA.

49

ILLES BALEARES.

07

ZARAGOZA.

50

ISLA DE LA PALMA.

53

En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99».

Dos. Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 480 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

480

Numérico

CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA

Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "0" en cualquier otro supuesto».

«Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

481-500

------------

BLANCOS».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-01.

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