Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 143.
Artículo 10 de la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación. · BOE-A-2014-13675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las citadas deducciones, ajustadas al modelo 143, podrán realizarse mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-24386.
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