Artículo 10. Aplicación del método de integración global.
Artículo 10 de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. · BOE-A-2013-8558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
1. El método de integración global se aplicará a las entidades del grupo.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, a las entidades de crédito y de seguros dependientes se les podrá aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación.
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