El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 10. Asiento Registral en el Registro correspondiente.

Artículo 10 de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas · BOE-A-2014-6662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-26.

Texto consolidado

1. Las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda serán registradas automáticamente en el registro propio del órgano administrativo competente.

Dicho registro proporcionará un justificante de la presentación de la factura ante el mismo que incluirá el número de registro asignado por el registro electrónico correspondiente.

2. La recepción de facturas en el punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente tendrá únicamente los efectos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-26.

Más artículos de Orden HAP/1074/2014

En El Vínculo puedes leer Orden HAP/1074/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.