Artículo 10. Desactivación de códigos identificadores para operadores, instalaciones y máquinas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-23.
Texto consolidado
1. Si un operador económico o un operador de primer establecimiento minorista, por cualquier causa prevista en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, o de conformidad con cualquier otra disposición aplicable, perdiera o viera suspendida su habilitación, concesión administrativa o autorización, el emisor de ID deberá desactivar, a solicitud del operador o previo requerimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos o de la autoridad competente, el «código identificador de operador económico».
En estos supuestos, el Comisionado para el Mercado de Tabacos o la autoridad competente deberán informar al operador económico o al operador de un primer establecimiento minorista acerca de la desactivación, junto con las razones para ello.
La desactivación de un código identificador de operador conducirá a la desactivación automática de los códigos identificadores de instalación y de máquina correspondientes.
2. En casos debidamente justificados, a solicitud del operador o previo requerimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos o de la autoridad competente, el emisor de ID desactivará cualquier «código identificador de instalación».
En estos supuestos, se deberá informar al operador económico o al operador de un primer establecimiento minorista acerca de la desactivación, junto con las razones para ello.
La desactivación de un código identificador de instalación conducirá a la desactivación automática de los códigos identificadores de máquina correspondientes.
3. En casos debidamente justificados, a solicitud del operador o previo requerimiento del Comisionado para el Mercado de Tabacos o de la autoridad competente, el emisor de ID desactivará cualquier «código identificador de máquina».
En estos supuestos, se deberá informar al operador acerca de la desactivación, junto con las razones para ello.
Más artículos de Orden HAC/1365/2018
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