Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 241.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
1. La presentación del modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 5 de esta orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
No obstante lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) y 17.1.e) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, se rechazará la declaración completamente. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá los errores por los que ha sido rechazada. Asimismo, en este caso, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
En el caso de que haya sido aceptada, el mensaje informático incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
Más artículos de Orden HAC/1198/2025
- ← Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 241.
- → Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 241.
- Ver la norma completa: Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.