Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.
Artículo 10 de la Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera. · BOE-A-2004-19459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-17.
Texto consolidado
Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando se trate de ayudas que provengan de fondos públicos, obtenidas o solicitadas con destino a los fondos de provisiones técnicas, deberán ser previamente comunicadas. Si la Sociedad de Garantía Recíproca fuera beneficiaria de alguna aportación de las indicadas dentro del mismo año en que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden, su cuantía se detraerá de la máxima establecida en el artículo 7.
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